CODIGO DISCIPLINARIO 29-03-2024 14:52 (UTC)
   
 
CODIGO DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION
Club Antioqueño de Pitbulls
CADEPITS

Capítulo1: principios rectores
 
Artículo 1. Objeto del régimen disciplinario .- el régimen disciplinario previsto en este documento y aprobado por la junta directiva del club Antioqueño de Pitbulls desarrolla el artículo 32, numeral b),  de los estatutos vigentes tiene como objeto, con fundamento en las disposiciones constitucionales legales y, preservar la disciplina, la ética , los principios, el decoro que rigen la actividad nacional y a la vez asegurar el cumplimiento de los estatutos, reglamentos internos, las normas generales y los actos con el fin de   evitar la violación a la honradez, la moral, la ética y buenas costumbres, así como hacer valer el respeto y asegurar el debido proceso y el derecho de defensa.
 
Artículo 2. Campo de aplicación.- el campo de aplicación de las normas del régimen disciplinario presente aplica a los directivos de la asociación club antioqueño de pitbulls, clubes reconocidos, socios, jueces, criadores, manejadores, propietarios, expositores y público en general.

Artículo 3. La falta disciplinaria.- falta disciplinaria constituye lugar y da una imposición de sanción de la junta a cualquiera de las conductas previstas dentro del presente código.
 
Artículo 4. Independencia de la responsabilidad disciplinaria.- la responsabilidad emanada de la acción disciplinaria contra las personas sometidas al régimen disciplinario de los independientes, la falta aplicará perjuicio y dará lugar a las sanciones que se derivan de las infracciones a los estatutos, reglamentos internos, o a las disposiciones de legales carácter penal, administrativo o civil.

Artículo 5. Reconocimiento de la dignidad humana.- quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el debido respeto.
 
Artículo 6. Presunción de inocencia.- a quien se le atribuya una falta disciplinaria se le presume inocente mientras no sea declarada su responsabilidad mediante decisión ejecutoriada.

Artículo 7. Principio de legalidad.- el infractor sancionado sólo será investigado por su disciplina y conducta,   si su comportamiento está descrito como falta en la norma vigente al momento de realización de su falta.
 
Artículo 8. Del derecho constitucional fundamental al debido proceso.- el sujeto disciplinable deberá ser investigado conforme a los términos del presente código.
 
Artículo 9. Efecto inmediato general de las normas procesales.- la norma que se determine concerniente aplicable al proceso disciplinario se aplicará desde el momento que en entre a regir.
 
Artículo 10. Celeridad de la actuación disciplinaria.- el comité disciplinario impulsará el código para adelantar la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos previstos en este.
Artículo 11. Culpabilidad.- disciplinaria esta determinación deberá ser objetiva, y deberá tenerse en cuenta la actitud de dolor o culpa del sancionado.
 
Artículo 12. Favorabilidad.- en materia disciplinaria la junta deberá tener en cuenta el comportamiento y deseo de corregir sus actos del sancionado, y determinar si se disminuye o suspende la sanción.
 
Artículo 13. Igualdad ante la ley disciplinaria.- las autoridades disciplinarias de la asociación tratarán de modo igual   a todas las personas cobijadas por este código disciplinario, sin importar su sexo, raza, origen familiar o nacional, lengua, religión, opinión o filosofía política.
 
Artículo 14. La defensa un derecho.- durante, la actuación disciplinaria el investigado tiene derecho, a la defensa y a la designación de apoderado cuando se juzgue como personaje ausente representado el que será asignado por el comité disciplinario.
 
Artículo 15. Proporcionalidad.- la sanción debe corresponder a la gravedad de la falta cometida.
 
Artículo 16. Motivación.- toda decisión motivada de fondo deberá ser sustentada con el debido estudio y confirmación de la falta.

Artículo 17. Interpretación de la ley disciplinaria.- en la interpretación y aplicación del expresado reglamento presente el comité disciplinario debe tener en cuenta que la objetividad del proceso es la prevalencia de la equidad, y para ello se llevará a cabo la búsqueda de la verdad y el cumplimiento de los derechos y garantías debidos a las personas que en el intervienen.

Artículo 18. Aplicación de principios e integración normativa.- en la aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios de ética y equidad.
 
Artículo 19. Titularidad de la potestad disciplinaria.- la potestad disciplinaria será atribuida   a) un comité disciplinario, b) junta directiva y c) asamblea general, titulares legítimos, la posibilidad de sancionar la obtendrán quienes estén vinculados a uno de los grupos mencionados y hallen una prueba a violación a los estatutos, o código disciplinario vigente.
El comité disciplinario estará conformado 3 miembros nombrados por la junta directiva así: un representante de la junta directiva y dos socios de la Asociación Club Antioqueño de Pitbulls. Este comité internamente nombrará un presidente y un delegado.
 
Artículo 20. Titularidad de la acción disciplinaria.- corresponde por el ejercicio de la acción disciplinaria al comité disciplinario.
La acción disciplinaria solo podrá ser tomada por las personas designadas por la junta directiva y comprobando con debida investigación la falta cometida.
Capítulo 2: de las faltas, su calificación y penalidades.
 
Artículo 21. Clasificación y calificación de las faltas.- las conductas sujetas a una sanción se clasifican en:
 
 
 
 
Causales de sanción:
En las competencias:

Amenazas y agresiones verbales o físicas a un miembro de la junta directiva

Amenazas a asamblea ordinaria o una extraordinaria

en eventos organizados y / o autorizados por la Asociación Club Antioqueño de    Pitbulls a quien llegara a agredir física o verbalmente a un juez o a un participante dentro o fuera de la pista.

Cualquier incumplimiento de los reglamentos internos y estatutos de la Asociación Club Antioqueño de Pitbulls por instancia de parte de socios, expositores, manejadores, asistentes, propietarios o miembros del club organizadores durante el desarrollo de las actividades.

Los propietarios, manejadores y los perros que van a competir, que se ubiquen en la carpa de los jueces antes del momento del juzgamiento.
 
Los participantes que conversen con el juez antes del los juzgamientos.
 
Los jueces que conversen con los participantes durante las exposiciones.
 
Recibir al juez o jueces en su carpa o sitio dentro del recinto de la exposición, esto con el fin de evitar realización de acciones fraudulentas o nocivas al evento.

Daño o destrucción de los locales donde se desarrolla la exposición

Maltrato o una ejemplares caninos.

Falsificación de documentos.

Realización de anotaciones no autorizadas en el libro de juez.

Intento de coacción o soborno a un juez.
 
Intervenir en la decisión del juez mediante sobornos, y así impedir el desarrollo objetivo de la exposición.

Socios que no paguen la inscripción del perro al evento o que no paguen las cuotas mensuales de sostenimiento.
 
Ofensa verbal o injuria o contraindicaciones contra los estamentos del campeonato (directivos, y veedores).o jueces o injuria verbal contra, competidores, director del evento y público en general.

El guía que tenga una conducta incorrecta (ofensa verbal, injuria, calumnia) hacia los competidores
.
Protestar airadamente para reclamar las decisiones de los jueces o por abandono del procedimiento e ingreso al terreno de juzgamiento y otro tipo de conducta.

Comportamientos o mal intencionados o engañosos

Adulterar o falsificar los documentos relacionados con el campeonato.

Injuriar, formar actos bochornosos que afecten el normal desarrollo del acto deportivo.
Uso de señales o gestos antideportivos contra los jueces o espectadores.
 
El consumo de bebidas alcohólicas y / o sustancias alucinógenas por instancia de parte de los competidores en la zona de la competencia.
 
Tono de descortesía, agresiones y grosería, o falta de espíritu deportivo.

Maltrato físico o verbal a su perro, por parte de su propietario, o guía.
 
Los equipos que demuestren un poca diligencia la hora de desarrollar y organizadora una competencia.

Suplantación de un ejemplar a la hora de la competencia o en el cumplimiento de requisitos establecidos por el Club Antioqueño de Pitbulls.
 
Cualquier competidor que estando sancionado, forme agresiones o actos bochornosos o incite a actos antideportivos o a conductas (ofensa verbal, injuria, calumnia) hacia jueces los, competidores y público en general.

Los ayudantes, los controladores de tiempo, el ayudante de juez, los secretarios de jueces de mesa, etc. No podrán ofrecer servicios a los competidores cuando se esté juzgando un ejemplar. El incumplimiento de este numeral implicará la eliminación total del ejemplar de la competencia.
 
No efectuar el respectivo pago para participar en la competencia dentro del plazo estipulado,  perro que no esté en su respectivo guacal o que permanezca amarrado dentro de la competencia será retirado de la competencia y no le será reembolsado el costo de la inscripción.

Si alguna hembra participante se encuentra en celo será retirada de la competencia.
 
Las hembras embarazadas solo podrán competir en belleza u obediencia hasta la cuarta semana de gestación.
 
Las hembras embarazadas no podrán participar en arrastre ni salto.
 
Faltas ante el comité técnico:
 
1. Realización de cirugías o procedimientos correctivos, que busquen modificar defectos genéticos.

2. Realización de cirugías o procedimientos que busquen modificar la apariencia general de los perros.

3. Suplantación de ejemplares.

4. Extracción, cambio o modificación el del microchip o de cualquier sistema de identificación que se tenga.

5. Entregar información de los ejemplares falsa.

6. Falsificación o adulteración de cualquier documento relacionado con la identificación de propiedad del perro.

7. Maltrato de animales.

8. Abandono de animales.

9. Incumplimiento uno de los estatutos de la asociación
incumplimiento al expresado reglamento de CRIANZA
incumplimiento al expresado reglamento de EXPOSICIONES
incumplimiento al expresado reglamento de TIRO CON PESO
incumplimiento al expresado reglamento de SALTO ALTO
incumplimiento al expresado reglamento de ESCALADA VERTICAL
Incumplimiento al expresado reglamento de OBEDIENCIA

las faltas disciplinarias ocurridas dentro y fuera de competencia, cuyo conocimiento, juzgamiento y materia tenga lugar a sanción dentro del presente código, hacen referencia a determinados tipos de conducta independientemente de que sí haya o no infringido las reglas de la competencia u otras disposiciones de carácter normativo, y se calificarán como leves, o graves, de acuerdo a la naturaleza de los efectos y a las circunstancias del hecho y a los antecedentes personales del infractor, teniendo entre otros los siguientes criterios:
 
A. La naturaleza de la infracción y sus efectos se apreciarán según se haya producido el escándalo o al perjuicio causado.
B. Las modalidades o circunstancias del hecho se juzgarán de acuerdo al grado de la infracción, teniendo en cuenta los agravantes o atenuantes y además el número de infracciones que haya cometido el investigado.
C. Los motivos determinantes se apreciarán según se haya procedido por causa motivaciones propias o ajenas al infractor.
D. Los antecedentes del infractor se apreciarán por sus condiciones y personales y profesionales y por la categoría que ostenta en la organización a la que pertenece.

Artículo 22. De la suspensión.- los afiliados a la asociación que incurran en cualquiera de las conductas que se transcriben a continuación, serán sancionados con la suspensión de sus derechos por un término entre tres meses y cinco años, después de un juicio del comité disciplinario. Estas conductas son:
A. Por incumplimiento en el pago oportuno de sus compromisos económicos para con la asociación y vencimiento, suspensión o cancelación de la afiliación.
B. Por una violación legal a las normas, estatutarias o reglamentarias.
 
Artículo 23. De la perdida de la afiliación.- disciplinariamente procederá la perdida de la afiliación a la asociación club antioqueño de pitbulls por las siguientes causales:
 
A. Por mantener seis (6) meses la situación que ha motivado la suspensión sin resolverla.
B. Por la cancelación de la afiliación.
C. No cancelar la cuota de afiliación dentro de los treinta (30) días siguientes a la aprobación de afiliación.
D. No cancelar la cuota de sostenimiento, dentro de las fechas previstas en el reglamento.
E. Por cualquier violación grave de los reglamentos o estatutos internos.
 
Artículo 24. Infracciones muy graves.- se considerarán, en todo caso, como infracciones muy graves las siguientes:
 
A. Los abusos de autoridad revisten especial gravedad conforme a los criterios establecidos en el artículo 21 de este código.
B. El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos deportivos competencias, revisten especial gravedad de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo 21 de este estatuto.
C. El proferir insultos o ejecutar "o actos atentatorios contra la integridad dignidad de jueces los, socios, directivos, manejadores o el público en general, revisten especial gravedad de acuerdo a los criterios establecidos en el artículo
21 de este código.
D. Los actos públicos y notorios que atenten contra la dignidad y decoro deportivo, revisten especial gravedad conforme a los criterios establecidos en el artículo 21 de este código.
E. El quebrantamiento de sanciones impuestas.
F. Las actuaciones dirigidas a alterar mediante soborno, intimidación, o acuerdos individuales de actos, el general o parcial los resultados de una prueba o competición 
G. La falsificación o adulteración de documentos o la suplantación de personajes o ejemplares, para habilitar o participar en competición nacional o internacional.
H. La promoción, incitación o utilización de la violencia en el deporte.
I. Las protestas, intimidaciones o coacciones individuales, colectivas o tumultuarias que impidan la celebración de una prueba o que obliguen a su suspensión.
J. Las violaciones a los reglamentos que sean expedidos / o aprobados por la asociación Club Antioqueño de Pitbulls que regulan la organización de exposiciones nacionales o internacionales revisten   especial gravedad a los criterios establecidos en el artículo 21 de este código.
 
Artículo 25. Infracciones muy graves de las directivas de la asociación y de los dirigentes de clubes, corporaciones, asociaciones y demás entes reconocidos o afiliados.- se consideran infracciones muy graves las siguientes:
 
A. La falta de convocatoria, en los plazos y condiciones legales, de forma reiterada y sistemática, de la junta directiva.
B. La falta de ejecución de las resoluciones del comité disciplinario de asociación Club Antioqueño de Pitbulls.
C. La incorrecta utilización de los fondos privados o donaciones.
D. El gasto del presupuesto de la asociación sin la debida autorización.
 
Artículo 26. Infracciones graves.- serán en todo caso infracciones graves:
 
El incumplimiento reiterado de órdenes e instrucciones emanadas de los órganos de dirección la asociación.
 
Los abusos de autoridad.

Proferir insultos o ejecutar "actos atentatorios contra la integridad o dignidad de los jueces, expositores, dirigentes de la asociación o el público.
 
Los actos públicos y notorios que atenten contra la dignidad y decoro deportivo en forma personal, en medios de comunicación en forma personal, en medios de comunicación escritos o radiales, o páginas sociales, medios electrónicos como páginas web, blogs, correos electrónicos o cualquier otra forma de difusión.
 
El ejercicio de actividades públicas o privadas declaradas incompatibles con la actividad deportiva o función desempeñada.
 
Las violaciones a los reglamentos que sean expedidos / o aprobados por la junta directiva de la asociación que regulan la organización de eventos nacionales e internacionales y la participación de expositores, manejadores, jueces, criadores y público en general.
 
Artículo 27. Infracciones leves.- se consideran infracciones de carácter leve las conductas contrarias claramente a normas deportivas que no estén incluidas en la calificación de graves o muy graves.
Artículo 28. Circunstancias que atenúan la responsabilidad.- se consideran como circunstancias que atenúan la responsabilidad, las siguientes:

A. El haber observado buena conducta anterior.
B. El haber obrado por motivos nobles o altruistas
C. El haber confesado voluntariamente la comisión de la infracción.
D. El mostrar arrepentimiento por la infracción cometida.
E. El haber procurado espontáneamente evitar los efectos nocivos de la               infracción, "antes de iniciarse la acción disciplinaria”.
F. Haber sido inducido por un tercero a cometer la infracción.
G. El haber precedido a una infracción una provocación injusta y suficiente.
 
Artículo 29. Circunstancias que agravan la responsabilidad.- se consideran como circunstancias que agravan la responsabilidad, las siguientes:
 
A. El haber incurrido dentro de los tres (3) años anteriores en infracciones disciplinarias leves o graves y que no hayan dado lugar a la aplicación de una sanción.
B. El reincidir en la comisión de infracciones leves, en los doce (12) meses anteriores inmediatamente.
C. El haber procedido por motivos innobles y fútiles.
D. El haber premeditado la comisión de la infracción.
E. Haber obrado con la complicidad de otra u otras personas.
F. El haber cometido la infracción para ocultar ejecutar "otra”.
G. El haber intentado atribuir a otro u otros la responsabilidad de la infracción.
H. Haber actuado bajo los efectos del alcohol o una droga estupefaciente alguna.

Artículo 30. Extinciones de la responsabilidad disciplinaria.- se considerarán, en todo caso, como causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria:
 
A. El fallecimiento del inculpado,
B. La disolución del club,
C. El cumplimiento de la sanción.
D. La prescripción de las infracciones y sanciones impuestas.
 
Artículo 31. Clases de sanciones.- las personas susceptibles a la aplicación de sanciones leves o graves de acuerdo a consideración del comité disciplinario de la asociación del Club Antioqueño de Pitbulls serán las siguientes:
 
Leves:
 
A.    Amonestación verbal

B.     Amonestación escrita

C.     Suspensión de la licencia de juez hasta por seis (6) meses.

D.     Prohibición a la participación en cualquier tipo de exposición organizada o autorizada por la asociación club Antioqueño de Pitbulls hasta por (6) meses.
 
Graves:
 
A. Destitución del cargo
B. Suspensión de los servicios de la afiliación por un tiempo que va de seis meses a dos años.
 
Muy graves:
 
A. Perdida de la licencia de juez
B. Perdida del carácter de socio
C. Perdida de ventajas hasta por 2 años.
 
Parágrafo: no se podrán imponer sanciones sobre faltas que no estén previamente establecidas en el código disciplinario.
 
Artículo 33. Prescripción de las infracciones.- las infracciones prescribirán a tres (3) años, dos (2) años o al año según la gravedad de la infracción, respectivamente, comenzándose una contar el plazo de prescripción el día siguiente a la comisión de la infracción o desde el momento en que se tuvo conocimiento de esta.
Se interrumpe la prescripción con la notificación debida de la decisión de suspensión luego de la investigación disciplinaria proferida por el comité disciplinario.
Artículo 34. Prescripción de las sanciones.- las sanciones prescribirán uno los tres (3) años, dos (2) años, o al año según la gravedad, pueden ser leves, graves o muy graves, comenzándose una contar el plazo de prescripción desde el día siguiente de firmada la resolución por la cual se impuso la sanción.
 
 
CAPITULO PRIMERO DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
disposiciones generales procesales y actuación

Artículo 35. Principios que rigen la actuación procesal.- en la actuación disciplinaria se observarán, los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad, contradicción y publicidad.
 
Artículo 36. Reserva de la actuación disciplinaria.- en este procedimiento las actuaciones disciplinarias serán reservadas hasta cuando se formule pliego de cargos u otra decisión que ordene el archivo definitivo.

Artículo 37. Requisitos formales de la actuación.- la actuación disciplinaria deberá adelantarse en idioma castellano, y se recogerá por duplicado en el medio más idóneo posible.
 
Artículo 38. Motivación de las decisiones y disciplinarias término para adoptar decisiones.- todas las decisiones que se profieran en el curso de la actuación deberán motivarse.
La decisión definitiva se tomara en el término de veinte (20) días calendario, contados a partir de la práctica de la última prueba.
Tecnología. Artículo 39. Utilización de medios técnicos.- para la práctica de las pruebas y desarrollo de el párrafo de la actuación en sí podrán utilizar medios de alta complejidad.
 
Artículo 40. Reconstrucción de expedientes de cuando.- perdiere o destruyere - sin un expediente correspondiente a una actuación en curso, la persona encargada de la investigación deberá practicar todas las diligencias necesarias para tal efecto su reconstrucción, recopilación de copias previamente recogidas por escrito en medio magnético o se solicitará la colaboración del o de los involucrados, con el fin de obtener copia de las actuaciones adelantadas.
Impedimentos y recusaciones.-
 
Artículo 41. Causales de impedimento y recusación.- son causales de recusación impedimento para las personas que intervienen en la investigación disciplinaria, las siguientes:
 
A. Tener interés directo en la actuación disciplinaria como ser 
Cónyuge, compañero permanente parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad primero o civil.
 
B. Tener amistad o enemistad grave íntima con quien promovió la investigación o con las personas involucradas.

Artículo 42. Declaración de impedimento.- cualquier persona nombrada por el comité disciplinario, que incurra en cualquier causal debe declararse inmediatamente impedida y deberá ser notificada por documento escrito donde se expresen las razones del impedimento.
Artículo 43. Recusaciones.- cualquiera de los miembros del comité disciplinario podrá recusar a otro miembro del comité encargado de la investigación disciplinaria.

competencia para el régimen disciplinario.
 
Artículo 44. Autoridades disciplinarias.- la autoridad disciplinaria será el comité disciplinario establecido por la junta directiva de la Asociación Club Antioqueño de Pitbulls.
 
Artículo 45. Apelación de decisiones.- la junta directiva es el ente competente para interponer en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contras las decisiones proferidas en primera instancia por el comité disciplinario, y serán definitivos sus fallos.
 
avisos y comunicaciones
 
Artículo 46. Formas de notificación.- la notificación de las decisiones disciplinarias puede ser personal, por correo certificado o especial, por correo electrónico.
 
Artículo 47. Notificación por conducta.- concluyente de cuando no se hubiere realizado la notificación personal de la decisión adoptada por el comité disciplinario, esta se entiende cumplida, para todos los efectos, si la persona investigada o su defensor no reclama.

RECURSOS
 
Artículo 48. Clases de recursos y sus formalidades.- contra las decisiones disciplinarias proceden de los recursos de reposición y apelación, los cuales sí interpondrán por escrito.
 
Artículo 49. Oportunidad para interponer los recursos.- los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los cinco (5) días del calendario siguientes a la notificación.
 
Artículo 50. Sustentación de los recursos.- al interponerse recurso, deberán expresarse por escrito las razones que sustentan la decisión correspondiente. En caso contrario, se declararán desiertos. La sustentación del recurso deberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar.
 
Artículo 51. Recurso de reposición.- el recurso de reposición procederá contra la decisión de pronunciación sobre la negación de la solicitud de copias o pruebas al investigado o de su apoderado.
 
Artículo 52. Recurso de apelación.- el recurso de apelación procederá únicamente contra el fallo de primera instancia.
En el efecto suspensivo se concederá la apelación.
Artículo 53. Prohibición de la “reforma de sanción”.- la junta directiva, en la providencia que resuelva recurso de apelación interpuesto contra el fallo sancionatorio, no podrá agravar la sanción impuesta.
Artículo 54. Ejecutoria de las decisiones.- las decisiones disciplinarias y las contraindicaciones que proceden a recursos, quedarán en firme una vez transcurrido el término de su interposición si no fueran impugnadas.
Artículo 55. Desistimiento de los recursos.- quien hubiere interpuesto recurso podrá desistir del mismo "antes" de que el recurso haya sido decidido.
Artículo 56. Procedencia.- los fallos sancionatorios podrán ser   revocados por petición del sancionado o de quien los profirió.

PROCEDIMIENTOS
 
Artículo 57. Procedencia de la investigación disciplinaria de cuando .-, con fundamento en una queja escrita, en una información recibida o escrita por tratarse de hecho notorio identifique al autor o posible autores de la disciplinaria o falta, el comité disciplinario iniciará la investigación.
 
Artículo 58. Finalidades de la decisión sobre investigación disciplinaria .- la investigación disciplinaria tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria; esclarecer motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió, el perjuicio causado a la asociación, u otro club reconocido, un juez , un socio , un criador , un expositor, un manejador ,una persona natural, para determinar la responsabilidad del investigado.
 
Artículo 59. Notificación de la iniciación de la investigación.- iniciada la investigación disciplinaria se le comunicará al investigado y se dejará constancia en el expediente respectivo. En la comunicación se debe informar al investigado los derechos que tiene como el de designar un apoderado.
Capítulo 3 evaluación de la investigación disciplinaria
 
Artículo 60. Decisión de evaluación de cuando.- hayan recaudado las pruebas que permitan la formulación de cargos, el comité disciplinario formulará pliego de cargos contra el investigado y ordenará el archivo de la actuación.
 
Artículo 61. Procedencia de la decisión de cargos.- el comité disciplinario formulará pliego de cargos de cuando esté objetivamente demostrada la falta y pruebas que comprometan la responsabilidad del investigado.
 
Artículo 62. Archivo definitivo.- en los casos de terminación del proceso disciplinario, se procederá al archivo definitivo de la investigación.
 
Artículo 63. Término para presentar descargos.- notificado el pliego de cargos, el expediente quedara en la secretaría de la oficina de la asociación, por el término de veinte (20) días calendario, a disposición del investigado el cual podrá aportar pruebas, y el y su apoderado podrán presentar los respectivos descargos.
 
Artículo 64. Renuencia.- el investigado o su representante podrán interrumpir el proceso de presentación de descargos si no lo consideran necesarios o pertinentes.
 
Artículo 65. Término para fallar.- el comité disciplinario tendrá (20) días hábiles para proferir su decisión, después de practicar las pruebas necesarias.
 
Artículo 66. Contenido del fallo.- el fallo debe contener:
A. La identidad del investigado.
B. Un resumen de los hechos.
C. El análisis de las pruebas en que se basa.
D. El análisis y la valoración de los cargos, de los descargos y de las alegaciones presentadas que hubieren sido.
E. La fundamentación de la calificación de la falta.
F. El análisis de culpabilidad.
G. Las razones de la sanción o de la absolución, y
H. La exposición fundamentada de los criterios tenidos en cuenta para la formulación de la sanción y la decisión en la instancia de parte resolutiva.
Parágrafo: las decisiones proferidas por el comité disciplinario deberán publicarse en órgano oficial de divulgación de la asociación.
Disposiciones finales.
 
Artículo 67. La junta directiva de la asociación Club Antioqueño de Pitbulls basada en el artículo 32 de los estatutos vigentes, reglamenta las actividades llevadas a cabo dentro de la vigente normatividad, de manera que tenga la plena aplicabilidad expresado en este reglamento.
Dado y aprobado en envigado en la sesión de junta directiva, del día 21 de abril de 2010, con acta número 0003.
 
 
 
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