ESTATUTOS CADEPITS 25-04-2024 04:25 (UTC)
   
 
ESTATUTOS APROBADOS POR LA JUNTA DE LA “ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA PERROS AMERICAN PITBULLS TERRIER, SECCIONAL ANTIOQUIA” “CLUB ANTIOQUEÑO DE PITBULLS” SIGLA “CADEPITS”, EL DIA 22 DE ABRIL DEL 2010 EN EL MUNICIPIO DE ENVIGADO, ANTIOQUIA.
 
ASOCIACIÓN COLOMBIANA PARA PERROS AMERICAN PITBULLS TERRIER
SECCIONAL ANTIOQUIA
“CLUB ANTIOQUEÑO DE PITBULLS”
“CADEPITS”
 
ESTATUTOS
 
CAPITULO I
EL NOMBRE DEL DOMICILIO Y LA NATURALEZA
ARTICULO 1. La asociación se constituye como persona Jurídica y se denomina “Asociación Colombiana para perros American Pitbull Terrier Seccional Antioquia y podrá utilizar en todos los actos en que intervenga el nombre “Club Antioqueño de Pitbulls” cuya sigla es “CADEPITS”.
ARTICULO 2. CADEPITS tiene como domicilio el Municipio de Envigado, Antioquia y su radio de acción se extiende a todo el territorio departamental de Antioquia, y puede hacerlo a otras regiones en las que no haya otra seccional y así lo soliciten los socios residentes allí y que estén a paz y salvo por todo concepto con CADEPITS y sus diferentes organismos. La junta Directiva de la Seccional Antioquia CADEPITS puede abrir oficinas con el personal y las atribuciones que considere convenientes en cada caso.
ARTICULO 3. CADEPITS tiene, a partir de la fecha, una duración de (50) años, es decir, hasta el 22 de Abril del 2060, el número de socios es variable e ilimitado y su pertenencia a CADEPITS es libre y voluntaria, con igualdad de derechos y obligaciones sin que pueda haber discriminación por raza, sexo, condición económica o social, convicciones religiosas o políticas en cuanto no vayan contra los derechos humanos ni las libertades individuales. Tanto el patrimonio como la actividad económica de CADEPITS son variables e ilimitados.
ARTICULO 4. CADEPITS es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro para sus asociados, con capacidad para adquirir, poseer, administrar y dar a título gravoso bienes muebles e inmuebles e intangibles de conformidad con lo que más adelante se prevé. Sus excedentes serán reinvertidos en su totalidad en actividades que desarrollen su objeto social.
ARTICULO 5. CADEPITS reconoce, en la fecha de aprobación de estos estatutos, a la “ASOCIACION COLOMBIANA PARA PERROS AMERICAN PITBULLS TERRIER”( SECCIONAL ANTIOQUIA “CLUB ANTIOQUEÑO DE PITBULLS” “CADEPITS”), y en el futuro el ente que haga sus veces, con la entidad encargada de llevar los libros de crianza, selección, adiestramiento y entrenamiento en deportes del perro Américan Pitbull terrier en la República de Colombia, por autorización exclusiva de “American Dog Breeders Association.inc.” “ADBA” a través de la “FEDERACION NACIONAL DEL AMERICAN PITBULLS TERRIER, DELEGACION COLOMBIANA” “FIAPBT”, así mismo como lo hacen todas las Regionales que son organizaciones primarias de los aficionados a la raza AMERICAN PITBULLS TERRIER por el ente Nacional, reconoce en ella la autoridad en la preservación de los conceptos técnicos de la raza y también la representación Nacional en los mismos aspectos ante las diferentes autoridades de la República de Colombia.
Para CADEPITS su objeto social principal y sus recursos están destinados a actividades de interés común, con son la promoción de la educación, la cultura y el desarrollo social a través del trabajo deportivo de los perros de la raza Américan Pitbull Terrier como animales de utilidad para la sociedad, y todo lo relacionado con ello, y por consiguiente la protección, el desarrollo y mejoramiento de la raza, así como su reconocimiento y consiguiente promoción del interés público por la misma. Es pues claro que tendrá también actividades de carácter científico y tecnológico y de desarrollo social.
CAPITULO II DESARROLLO DEL OBJETO
En desarrollo de su objeto CADEPITS deberá:
 
a.                  Observar las políticas sobre las características de la raza Américan Pitbull Terrier, de acuerdo con las disposiciones de la ADBA a través de de la FEDERACION NACIONAL DEL AMERICAN PITBULL TERRIER, DELEGACION COLOMBIA ·FIAPBT” o de quienes posean la autoridades en cualquier momento futuro. Representar a sus asociados ante las asociaciones nacionales e internacionales, y ante otros entes en los temas específicos del ámbito de su desempeño.
b.                 En todo lo atinente con la raza Américan Pitbull Terrier, servir de apoyo y aliento a los socios en la proyección de su afición y las tecnologías relacionadas, y en el desarrollo personal y mejoramiento de las relaciones interpersonales. En tal sentido buscar conocimiento y hacerlo llegar a todos los socios, gestionar el desarrollo del recurso humano relacionado con la afición. Para ello puede hacer uso de medios de comunicación, eventos y en general otros medios lícitos. Lograr conocimiento y valoración de los perros a través de ellos, de sus actitudes y aptitudes y en general sus capacidades y cualidades. Participar y estimular el conocimiento en genética, profilaxis y salud en general, técnicas de alimentación, manejo, desarrollos conductuales, técnicas de adiestramiento en defensa, rescate, adiestramiento en deportes, prensa, salto libre, salto alto, salto con escalada vertical, tiro con peso, terapias asistidas por perros etc…
c.                 Promover la búsqueda inteligente del mejoramiento continuo de los perros mediante la selección, la planeación del apareamiento, la educación, el adiestramiento y el manejo.
d.                 Realizar actividades tendientes a obtener todos los recursos, y en particular los económicos, para la realización del objeto social de la Seccional.
 
 
CAPITULO III DE LOS SOCIOS.
 
ARTICULO 6. Son socios de CADEPITS , todas las personas naturales o jurídicas, interesas en la reproducción, selección, adiestramiento de la raza Américan Pitbull terrier, que se sometan a los presentes estatutos y obtengan de las Juntas Directivas de las Seccionales y de la Nacional la inscripción que los acredite como tales, después de haber tramitado ante CADEPITS la admisión llenando los requisitos establecidos.
 
ARTICULO 7. CADEPITS tendrá la siguiente clase de socios:
a.                 Socios Activos
b.                 Socios Honorarios
c.                 Socios Hábiles
d.                 Socios Juveniles ( con un mayor de edad como responsable)
e.                 Socios Invitados.
               ARTICULO 8. Son socios Activos los firmantes que (siendo previamente socios de CADEPITS Nacional) han constituido la Seccional de Antioquia con carácter de fundadores y los que en el futuro sean aceptados como tales. Entidades oficiales, clubes y corporaciones podrán afiliase a la Asociación como socios Activos, siempre y cuando nombren un representante legal y tengan personería Jurídica llenando la totalidad de los requisitos de los estatutos.
ARTICULO 9. Serán socios Honorarios aquellas personas Naturales o jurídicas que se han destacado en el fomento de la raza Américan Pitbull Terrier y que, por sus méritos, la Asamblea General Nacional los acepte.
 
ARTICULO 10. Serán socio Hábiles los socios honorarios y los socios Activos mayores de edad que no tengan suspendidos sus derechos y se encuentren a paz y salvo por todo concepto tanto para CADEPITS Antioquia como con CADEPITS Nacional.
 
ARTICULO 11. Serán Socios Juveniles todas las personas menores de edad, que respaldados por un acudiente, quieran pertenecer a la Seccional y hayan sido aceptadas como tales por la Junta Directiva, En todo caso no tendrán derecho a voz ni voto en la Asamblea de la Seccional ni la Nacional, ni tampoco podrán ser elegidos miembros de la junta. Los socios Juveniles no pagarán cuota de ingreso ni de sostenimiento, al cumplir la mayoría de edad, quedan como socios Activos con plenitud de derechos, deberes y obligaciones, las tarifas aplicadas por servicios serán las equivalentes a un socio Hábil.
 
ARTICULO 12. Serán socios invitados las personas que sean aceptadas por la Junta Directiva de la Seccional en forma transitoria, con el propósito de motivar, en condiciones especiales, su vinculación activa a las actividades de CADEPITS, por suponer una vinculación especial debe conllevar una condición igual, asociada de preferencia económica limitada, razón por la cual los socios que sean aceptados como tales tendrán derecho a pagar el 50% de las cuotas de admisión y sostenimiento. La junta directiva de la Seccional escogerá los criterios que se aplicarán para definir las condiciones especiales. Los socios invitados no tendrán ni voz ni voto en la Asamblea General Nacional ni Seccional, ni podrán ser elegidos como miembros de la Junta Directiva Nacional ni Seccional.
 
ARTICULO 13. Las solicitudes de admisión deben ser dirigidas por escrito a la Junta Directiva Seccional, llenando el formato establecido para tal fin. La admisión se considerará aprobada cuando, en sendas reuniones de las juntas Directivas de CADEPITS nacional y seccional, mediante voto de sus miembros sea aceptado por la totalidad de los votantes, hecho que deberá comunicarse dentro de los 15 días calendario siguientes a la fecha en se tomó la decisión. La admisión se considerará definitiva una vez que se le notifique al solicitante y éste haya cancelado la cuota de admisión y el pago por anticipado de una (1) cuota mensual de sostenimiento. Solo a partir de este momento el nuevo socio gozará de sus derechos como tal.
Parágrafo 1. El cónyuge de un socio que sea aceptado como tal, en tanto el socio conserve su calidad, tendrá derecho a pagar el 50% de las cuotas de admisión y sostenimiento.
Parágrafo 2. Todos los socios de la Seccional previamente son socios de CEDEPITS Nacional, cuya calidad conservan en caso de disolución de la Seccional.
 
ARTICULO 14.   El carácter de socio de CADEPITS se pierde:
a)                Por muerte de la persona natural o por disolución de la persona jurídica.
b)                Por renuncia comunicada por escrito a la Junta Directiva.
c)                Por falta a los deberes que imponen los estatutos y reglamentos de la Asociación o por cualquier otra causa que haya entrañado o pueda entrañar perjuicios graves para ella.
d)                Por expulsión.
e)                Por actuaciones indecorosas en el medio social, económico o político del país que afecten negativamente el nombre y/o imagen de la Asociación
Parágrafo 1. Corresponde a la Junta Directiva Seccional, declarar en primera instancia la pérdida del carácter de socio, mediante resolución motivada.
 
f)                  Acumular (3) cuotas de sostenimiento sin cancelar.
 
ARTICULO 15. Todos los socios tendrán los mismos derechos y obligaciones, según lo expresado en estos estatutos, pero no tendrán derecho al patrimonio de CADEPITS- ANTIOQUIA, ni a devolución de cuotas ni a reparto de utilidades o donaciones recibidas por CADEPITS- ANTIOQUIA, los socios no podrán recibir dividendos económicos.
 
ARTICULO 16. Todos los socios de la Seccional, al ingresar a ella, declaran de manera expresa su conformidad con lo previsto en estos Estatutos y con la decisión de utilizar los medios lícitos a su alcance para contribuir al logro de las finalidades. Así mismo, se obligan a cumplir puntual y fielmente con todas y cada una de las obligaciones que los Estatutos y reglamentos que CADEPITS- ANTIOQUIA les imponga.
 
ARTICULO 17. Derechos: Cada socio hábil, además del expresado en los estatutos tiene los siguientes derechos:
a.                 Representar por sí o por representación delegada, con voz y voto en las reuniones de la Asamblea.
b.                 Elegir y ser elegido, representar y ser representado.
c.                 Participar en actos o actividades que estatutaria o reglamentariamente pueda proveer a título gratuito u oneroso (Ej. Consejos sobre crianza, adiestramiento y demás cuestiones técnicas referentes a la raza Américan Pitbull Terrier.
d.                 Retirarse voluntariamente de la Asociación.
 
ARTICULO 18. OBLIGACIONES.
a.                 A registrar todos los ejemplares nacidos en su criadero y a realizar el traspaso de sus perros, suministrando la información requerida para tal efecto.
b.                 Reconocer únicamente las exposiciones, pruebas y selecciones reconocidas por la Asociación.
c.                 Además de tener un correcto comportamiento individual y social, cumplir las normas legales y acatar los reglamentos y decisiones de la Asamblea, Junta Directiva y demás órganos directivos de la Asociación.
d.                 Informar inmediatamente cualquier cambio de domicilio.
e.                 Permanecer a paz y salvo por todo concepto con la Asociación y desempeñar honesta y responsablemente las funciones inherentes a los cargos par los cuales sean elegidos y/o designados.
 
 
CAPITULO IV
DE LAS SANCIONES
 
CAPITULO 19. CADEPITS, tiene derecho a aplicar sanciones para garantizar el logro de las finalidades en estos estatutos y para mantener el orden interior en la organización. Todos los socios al presentar solicitud de admisión se someten de manera expresa a la competencia de la Asociación para aplicar sanciones. La categoría de las sanciones y el procedimiento, serán reglamentados por la Junta Directiva Nacional y/o Junta directiva Seccional.
 
CAPITULO V
EJERCICIO Y CUOTAS
 
ARTICULO 20. El ejercicio económico comprende el año calendario.
ARTICULO 21. Las cuotas serán fijadas por la Junta Directiva Seccional, y comunicadas a los socios por un órgano informativo oficial o por otro medio efectivo para la comunicación.
ARTICULO 22. La Junta Directiva queda autorizada para exonerar del pago de cuotas mensuales a aquellos socios que lo soliciten por escrito alegando situaciones especiales que lo justifiquen, según criterios establecidos previamente por la Asamblea de Asociados, sin que esto perjudique sus derechos.
 
CAPITULO VI
LA DIRECCION, ADMINISTRACION, VIGILANCIA Y CONTROL GENERAL E INTERNO.
 
ARTICULO 23. CADEPITS, se administrará internamente en sentido jerárquico, con los siguientes órganos:
a.                  Asamblea General
b.                 Junta Directiva
c.                 El Presidente, que a su vez es el representante legal
d.                 El revisor fiscal.
 
 
CAPITULO VII
ASAMBLEA GENERAL SECCIONAL Y SUS FUNCIONES
 
ARTICULO 24. La suprema autoridad de CADEPITS es la Asamblea General constituida así:
a.                 Por el presidente de la Junta Directiva quien presidirá y será el Representante legal de la Asociación.
b.                 Por el secretario, quien será el representante legal suplente.
c.                 Por los socios hábiles de la Seccional.
Parágrafo: En ausencia del presidente de la Junta Directiva, la Asamblea General será presidida por el vicepresidente de la Junta , si este también estuviese ausente , por cualquier otro miembro de la Junta Directiva escogido por consenso y en caso del secretario éste será escogido por los socios presentes y los representados, por mayoría de votos.
 
ARTICULO 25. La Asamblea General se reunirá ordinariamente en el mes de Febrero de cada año, previa convocatoria que hará el Presidente de la Junta directiva Seccional, ocho (8) días calendario de anticipación por escrito o por teléfono y la citación indicará el orden del día a cumplirse durante la reunión así como las demás circunstancias de la misma.
 
ARTICULO 26. Habrá quórum, tanto en las sesiones ordinarias como extraordinarias de la Asamblea General, con la asistencia del 50% cincuenta por ciento más uno de los socios hábiles, en caso de no cumplirse con este requisito una hora después a la citada, la Asamblea podrá sesionar en la condición citada con los socios hábiles presentes y tomar las decisiones correspondientes.
 
ARTICULO 27. Son funciones de la Asamblea General Ordinaria:
a.                 Elegir cada año los miembros de la Junta Directiva o nombrar las vacantes en la junta, siempre y cuando estos pasen de 2 miembros.
b.                 Aprobar o improbar los informes de desempeño de cada ejercicio y las cuentas correspondientes con la previa aprobación del Presidente de la Seccional, Asesor financiero y del revisor fiscal si es requerido.
c.                 Estudiar y aprobar el presupuesto general de la nueva vigencia.
d.                 Elegir revisor fiscal, si se requiere, para el mismo periodo de la Junta Directiva, éste tiene que ser Contador Juramentado y puede ser o no miembro de la Asociación.
e.                 Reformar los Estatutos de la Asociación para lo cual se requieren los votos afirmativos de las dos terceras partes de los socios asistentes con derecho a voto.
f.                   Decretar la disolución de la Asociación y designar uno o más liquidadores cuando así lo aprueben las tres cuartas partes de los socios asistentes con derecho a voto.
g.                 Interpretar y reglamentar los Estatutos y llenar los vacios que en ellos se encuentren.
 
ARTICULO 28. La Asamblea General podrá reunirse extraordinariamente en virtud de convocatoria escrita hecha por el Presidente de la Junta directiva, del Revisor fiscal, si existe, del vicepresidente, del Director Administrativo. O a petición escrita de socios que representen al menos la tercera parte de los socios activos honorarios pertenecientes a la Seccional.
Parágrafo: En las reuniones extraordinarias solo podrán tratarse temas para los cuales se haya hecho la convocatoria respectiva, a menos que la Asamblea decida tratar otros asuntos. En este caso se requerirá el voto favorable mayor al número de las dos terceras partes de los socios presentes con derecho a voto.
 
ARTICULO 29. Todas las decisiones de la Asamblea General se tomarán por mayoría de votos. Excepción hecha de lo establecido en el artículo 27, ordinal e) y en el parágrafo anterior de estos estatutos.
 
 
                                                   CAPITULO VIII
                              JUNTA DIRECTIVA Y SUS FUNCIONES
 
ARTICULO 30. La Junta Directiva representa a todos los socios de la Seccional y es el órgano ejecutivo encargado de organizar, dirigir y en general hacer toda la gestión de la Seccional para lo cual se reunirá mínimo una vez cada 2 meses.
 
ARTICULO 31. La junta directiva estará conformada por:
a.                 (1) Presidente
b.                 (1) Vicepresidente
c.                 (1) Director Administrativo
d.                 (1) Secretario
e.                 (1) Tesorero
f.                   (1) Director  de Eventos
g.                 (1) Director  de Deportes y entrenamientos
h.                 (2) Directores de crianza y adiestramiento
CADEPITS podrá, buscando un mejoramiento en el desempeño de la Seccional, invitar uno o varios socios, en forma eventual o permanente, para que participen con voz y con un número de votos definidos previamente por la Junta Directiva.
 
ARTICULO 32. Son funciones de la Junta Directiva:
a.                 Orientar, dirigir y gobernar la Asociación.
b.                 Expedir su propio reglamento interno,  especificando funciones, obligaciones y sanciones para los miembros de la Junta Directiva y velar por su cumplimiento, además expedir su propio Código disciplinario con el fin de evitar la violación a la honradez, la moral, la ética y las buenas costumbres.
c.                 Suplir las vacantes dejadas por los miembros que por cualquier razón se retiren de la Junta Directiva, siempre y cuando estas vacantes no superen (2) dos miembros, caso en el cual será necesario convocar a Asamblea para suplir tales vacantes.
d.                 Convocar a Asamblea ordinaria y extraordinaria de acuerdo con lo dispuesto en los estatutos.
e.                 Elaborar el presupuesto de gastos y velar por que las cuotas de afiliación, sostenimiento y tarifas de servicios sean canceladas oportunamente.
f.                   Designar los funcionarios que estime convenientes y necesarios para el desarrollo de los objetivos de la Asociación y fijarles su remuneración.
g.                 Administrar y manejar correctamente el patrimonio y las labores de la Seccional.
h.                 Velas por la correcta aplicación de los Estatutos, de las soluciones de la Asamblea General de socios y demás disposiciones internas de la Seccional.
i.                    Designar y constituir los comités técnicos, financieros y de trabajo que fueren necesarios para el desarrollo de los objetivos de la Seccional.
ARTICULO 33. Período de mandato: Los miembros de la Junta Directiva serán elegidos por un período de uno (1) años y podrán ser reelegidos indefinidamente.
                             ARTICULO 34. La Asamblea General elegirá de las planchas presentadas con nombres de socios hábiles, en las que se especifique claramente los candidatos a la Presidencia, la Vicepresidencia, El director Administrativo, el secretario, el tesorero, el Coordinador de eventos, director Administrativo, y los otros miembros de la Junta Directiva. La selección se realizará por mayoría de votos. La elección de los demás dignatarios de la Junta Directiva se hará entre los mismos elegidos.
 
ARTICULO 35. Todos los miembros de la Junta Directiva tienen voz y voto en las Asambleas.
ARTICULO 36. Las resoluciones de la Junta Directiva son preferiblemente por consenso, y cuando eventualmente lo decida, por mayoría de votos de los concurrentes.
 
CAPITULO IX
DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA
 
ARTICULO 37. La asociación tendrá un Presidente, quien será reemplazado en sus faltas temporales o absolutas por quien designe la Junta Directiva.
 
ARTICULO 38. El presiente de la Junta Directiva es Representante Legal de la Seccional y en caso de ausencia lo reemplazará el Vicepresidente como representante legal suplente, el cualquier otra eventualidad se nombrará un Representante Legal por parte de la Junta Directiva.
 
ARTICULO 39. Son Funciones del presidente:
a.                 Llevar la representación de la Seccional ante las autoridades oficiales y demás entes en todos aquellos actos en que deba intervenir la Asociación.
b.                 Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva, las Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias y hacer cumplir sus respectivas resoluciones.
c.                 Presentar anualmente a la Asamblea General ordinaria informes sobre las actividades de la Seccional.
d.                 Presentar a la Asamblea General ordinaria con el revisor Fiscal si lo hay y del Tesorero los informes financieros.
e.                 Autorizar con su firma, los egresos correspondientes.
f.                   Ejecutar y celebrar contratos hasta por la cantidad de cinco salarios mínimos mensuales o por mayor cuantía, previa autorización de la Junta Directiva.
g.                 Las demás que le asignan la Junta Directiva o la Asamblea General.
 
         
                                                                      CAPITULO X
                                                             DEL VICEPRESIDENTE
El Vicepresidente de la Asociación es la persona encargada de reemplazar al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o muerte, es un apoyo par el Presidente y sus labores, encaminado en la dirección general de la Asociación.
 
ARTICULO 40. La Junta Directiva tendrá un Vicepresidente con las siguientes funciones:
a.                 Moderar y dirigir el orden del día en las reuniones de la Asociación.
b.                 Llevar atenta nota de las opiniones y conclusiones de las reuniones de la Asociación.
c.                 Vigilar y apoyar el funcionamiento general de la Asociación.
d.                 Apoyar a cada una de las áreas de la Asociación, siempre y cuando se encuentre dentro de sus capacidades.
e.                 Cualquier otra función delegada por la Junta Directiva o que se deba desarrollar por el bien de la Asociación.
 
                                                                   CAPITULO XI
DEL DIRECTOR ADMINISTRATIVO
La dirección Administrativa es la encargada de dirigir, coordinar y administrar los recursos de la Asociación, encargada de la veeduría y aprobación en la utilización e inversión de los recursos en la Asociación, persona transparente, responsable, elegida por voto y en la cual se deposita la confianza del manejo de los recursos económicos de la Asociación.
 ARTICULO 41. La Dirección Administrativa tendrá las siguientes funciones:
a.                 Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos, código disciplinario y determinaciones de la Junta Directiva de la Asociación.
b.                 Ejecutar el presupuesto y autorizar los gastos relativos a la administración ordinaria de la Asociación, dentro de los límites que la Junta Directiva establezca.
c.                 Presentar a la junta Directiva y a la Asamblea General los informes necesarios y detallados sobre la marcha de la Asociación, la ejecución presupuestal y sobre los asuntos en que convenga determinar par el mejor servicio de los intereses de la Asociación.
d.                 Presentar a la Junta Directiva el proyecto del presupuesto anual.
e.                 Planear, organizar, dirigir y controlar los servicios administrativos sugiriendo las medidas necesarias para mejorar su funcionamiento.
f.                   Cualquier otra función delegada por la Junta Directiva.
 
                                                               CAPITULO XII
                                                             DEL SECRETARIO
ARTICULO 42. La Junta Directiva tendrá un Secretario con las siguientes funciones:
a.                 Desempeñar las funciones de Secretario de la Asamblea y de la Junta Directiva, redactar las actas y llevarlas en los libros correspondientes.
b.                 Respaldar y ratificar con su firma, conjuntamente con el presidente, las actas de las reuniones de la Asamblea General y de la Junta ¨Directiva. Debe presentar en cada reunión el Acta de la sesión anterior.
c.                 Atender la correspondencia y el archivo de la Asociación.
d.                 Informar a la Junta Directiva de las solicitudes que formulen los socios por escrito.
e.                 Asesorar, como los otros miembros de la Junta, al presidente en la Administración, gobierno y manejo Seccional.
f.                   Las demás que lo asigne el presidente o la Junta Directiva.
 
                                                           CAPITULO XIII
                                                           EL TESORERO
ARTICULO 43. La Junta Directiva tendrá un tesorero con las siguientes funciones:
a.                 Administrar los intereses económicos y financieros de la Seccional.
b.                 Dirigir la contabilidad y hacer que se lleve al día, con claridad y corrección. Dar cuenta a la Junta Directiva de los afiliados y morosos.
c.                 Firmar los documentos financieros.
d.                 Elaborar los informes financieros.
e.                 Presidir el Comité Financiero nombrado por la Junta Directiva.
f.                   Todas las demás que conlleven al correcto desarrollo de las funciones económicas y contables de la Asociación.
                            
CAPITULO XIV
DEL DIRECTOR DE EVENTOS
ARTICULO 44. El Director de Eventos es la persona encargada de programar, coordinar y ejecutar todo evento que se vaya a realizar, (exhibiciones, exposiciones, competencias y caminatas), sus funciones son:
a.                 Programar las fechas de los eventos.
b.                 Convocar a los socios para participar en los eventos.
c.                 Conseguir los patrocinios para los eventos.
d.                 Llevar a cabo la logística de acuerdo a cada evento.
e.                 La consecución del grupo de personas, junto con los demás miembros de la Junta Directiva para ayudar en la logística de los eventos.
f.                   La consecución de los recursos económicos junto con lo demás miembros de la Junta Directiva para el buen desarrollo de los eventos que se vayan a realizar.
g.                 Llevar a cabo el desarrollo de los eventos y hacer cumplir el reglamento de cada uno.
 
                                                              CAPITULO XV
 DEL DIRECTOR DE DEPORTES Y ENTRENAMIENTOS
 
ARTICULO 45. La Junta Directiva tendrá una persona encargada de coordinar y llevar a cabo todo lo relacionado con deportes y entrenamientos de nuestros perros, sus funciones son:
a.                 Encargarse de hacer el test de comportamiento
b.                 Programar los entrenamientos
c.                 Coordinar junto con los entrenadores las fechas y sitios de entrenamiento.
d.                 Velar porque los entrenamientos en pruebas deportivas se hagan cumpliendo con el reglamento de cada deporte.
e.                 Velar por el buen trato de los propietarios hacia los perros, haciendo llegar un informe por escrito a la Junta Directiva de algún maltrato animal que detecte, ya sea durante el entrenamiento o fuera de él.
 
CAPITULO XVI
  DEL LOS DIRECTORES DE CRIANZA Y ADIESTRAMIENTO
ARTICULO 46. Los directores de crianza y de adiestramiento son las personas competentes para toda cuestión concerniente a su cargo, convocarán y presidirán sus respectivos comités, nombrados por la Junta Directiva. En cada asamblea anual presentará el informe del año inmediatamente anterior y el plan de trabajo para el año siguiente previamente aprobados por la Junta Directiva.
Son funciones del director de Crianza:
a.                  Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de la crianza, de selección y reproductores, de juzgamientos de estructura y aptitud de crianza y demás disposiciones y resoluciones de la Junta Directiva Nacional sobre los tópicos de su campo.
b.                 Tramitar todos los servicios de crianza oportunamente, como registros de monta, de camadas, de criaderos, individuales, revisiones, y expedición de certificados de registros.
c.                 Elaborar un plan de actividades de crianza anual, así como el informe trimestral con la relación de montas y camadas registradas.
d.                 Promover la divulgación de conocimientos técnicos de crianza de estructura del perro Américan Pitbull Terrier.
e.                 Hacer cumplir correctamente lo que le asigne la Junta Directiva siguiendo los lineamientos técnicos de la ADBA.
f.                   Mantener informada a la Junta Directiva de CADEPITS de los asuntos que incumben a sus responsabilidades.
Son funciones del Director de Adiestramiento:
a.                 Cumplir y hacer cumplir los reglamentos de adiestramiento en las diversas categorías, (Salto alto, tiro con peso, escalada vertical, prensa, obediencia, y rescate) y demás disposiciones y resoluciones de la Junta Directiva sobre adiestramiento.
b.                 Tramitar todos los servicios de Adiestramiento como son programación de pruebas, expedición de calificaciones y diplomas de trabajo.
c.                 Elaborar el plan de actividades de adiestramiento anual.
d.                 Promover la divulgación y actualización de conocimientos técnicos sobre adiestramiento. Las demás que le asigne la Junta Directiva siguiendo los lineamientos de CADEPITS y además mantener informada a la Junta Directiva de CADEPITS de los asuntos que incumban a sus responsabilidades.
 
                                                                     CAPITULO XVII
                                                                 DEL REVISOR FISCAL
 
ARTICULO 47. Son funciones del Revisor Fiscal, si es requerido:
a.                 Ejercer el control y vigilancia sobre el manejo de los fondos de la Seccional, examinar permanentemente las operaciones contables, así como aprobar el sistema de contabilidad.
b.                 Convocar a reuniones extraordinarias a la Junta Directiva y a la Asamblea General, cuando a su juicio se presente cualquier irregularidad.
c.                 Las funciones legales inherentes a su cargo y las que defina la Asamblea General.
 
 
   CAPITULO XVIII
EL PATRIMONIO DE LA SECCIONAL
 
ARTICULO 48. El Patrimonio de la Asociación comprende todos los bienes tangibles e intangibles, inmuebles y muebles que la Asociación obtenga como donaciones y en general como productos de sus actividades relaciones con el objeto social.
 
ARTICULO 49. Sobre los cargos, viáticos y sueldos.
a.                 Todos los cargos son honoríficos, todos los gastos efectuados a favor de la Asociación serán reintegrables con presentación de los comprobantes.
b.                 Los sueldos para los empleados de la Seccional los fijará la Junta Directiva.
c.                 De ninguna manera pueden efectuarse pagos ocasionales por motivos ajenos a las finalidades de la Asociación.
d.                 Los viáticos serán fijados por la Junta Directiva Seccional.
 
                                                                       CAPITULO XIX
                                                       DE LA REFORMA DE ESTATUTOS
 
 
ARTICULO 50. Cualquier modificación o reforma total o parcial de los presentes Estatutos será hecha por la Asamblea General validada según las normas de estos estatutos, en reunión ordinaria o extraordinaria mediante el voto definitivo de las dos terceras partes de los socios deliberantes con derecho a voto.
 
                                                                      CAPITULO XX
                                                                DE LA DISOLUCION
 
ARTICULO 51.       La disolución de la Seccional la puede decretar la Asamblea General cuando así lo decidan las tres cuartas partes de los asistentes con derecho a voto.
 
ARTICULO 52. Decretada la disolución y liquidación de CADEPITS toso sus haberes una vez pagado el pasivo existente en ese momento pasará a una entidad sin ánimo de lucro designada por la Asamblea con objeto social similar, decisión que será tomada por votación de las tres cuartas partes de los socios deliberantes. En el caso de no definir rápidamente la Entidad con objeto social similar, el traspaso de los bienes se hará a una institución de promoción de la niñez sin ánimo de lucro.
Ninguna suma podría ser distribuida, ni donada a ninguno de los socios.
La Asamblea nombrará los liquidadores, les fijará sus honorarios y el tiempo de que disponen para la liquidación.
 
                                                                        CAPITULO XXI
                                                                DISPOSICIONES VARIAS
 
ARTICULO 53. Queda expresamente prohibido a los socios discutir y comprometer a la Asociación, en temas de tipo político, partidista, confesional o de discriminación religiosa o racial.
ARTICULO 54. Los presentes estatutos fueron aprobados en Asamblea General de Constitución con convocada en el Municipio de Envigado el día 22 de Abril del 2010 y rigen para todos sus efectos a partir de la fecha de su aprobación oficial por parte de las entidades correspondientes.
 
El Presidente    
MARIA GLADYS HERNANDEZ M.                       

El Secretario
LINA MARIA SIERRA ECHAVARRIA
 
Los suscritos …………………………………………………………………… y …………………………………………………. Identificados según aparece al pie de nuestras firmas, integrantes del comité nombrado por la Asamblea General de Constitución para la revisión y aprobación del acta correspondiente a su reunión Constituyente  llevada a cabo el día 23 de Abril del 2010, certificamos que hemos revisado tanto los Estatutos de CADEPITS como el acta de reunión y certificamos que en ella consta la realidad de lo ocurrido en dicho evento, y a que el presente texto de los Estatutos que obra como anexo del acta haciendo parte integral de la misma, es el mismo que se aprobó en dicha oportunidad.
Para constancia de lo anterior firmamos esta certificación a los 23 días del mes de Abril del año 2010.
 
 

 
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